
Verdecchia se reunió con autoridades del SAMCo Las Rosas
El senador provincial Pablo Verdecchia analizó problemáticas de gestión y la necesidad de nuevas obras de infraestructura con la comisión directiva.
Esta iniciativa del estado municipal busca facilitar el acceso a lotes habitacionales para familias locales. Hay requisitos básicos para adherir como ser residencia y edad, situación patrimonial, compromiso de construcción; además de condición legal y ética.
Locales14 de noviembre de 2024Las inscripciones comenzaron este 14 de noviembre y se extenderán hasta el 10 de enero de 2025, realizándose en la Mesa de Entrada municipal.
-Ser mayores de 18 años
-Acreditar 10 años mínimos de residencia en la localidad
-No poseer bienes inmuebles (tanto el solicitante como su grupo familiar)
-Comprometerse a iniciar la construcción en el primer año y finalizarla en un plazo máximo de 5 años
-El programa establece criterios estrictos de exclusión, no pudiendo participar miembros del Concejo Deliberante, personal de gabinete municipal, personas expuestas políticamente (PEP), ni sus familiares directos. Tampoco podrán aplicar quienes tengan causas penales pendientes o sean deudores alimentarios.
La selección de beneficiarios se realizará mediante sorteo público el 7 de febrero de 2025 a las 10:00 horas en la sede municipal. Los interesados deberán presentar DNI, certificado de antecedentes penales y el formulario de inscripción correspondiente.
Para garantizar la transparencia del proceso, el municipio realizará verificaciones de la información proporcionada ante el Registro de la Propiedad de Inmuebles de Rosario y el Servicio de Catastro e Información Territorial (SCIT) de la provincia.
Este programa es una iniciativa de la Municipalidad de Las Rosas y representa una oportunidad única para familias locales que buscan acceder a su primer terreno, con el compromiso de desarrollar un proyecto habitacional a mediano plazo que fomente el arraigo local.
a) Ser mayor de 18 años de edad.
b) Acreditar con el DNI un mínimo de 10 años de residencia en la localidad.
c) No poseer bienes inmuebles ninguno de los integrantes del grupo familiar o convivencial, debiendo presentar declaración jurada manifestando dicha circunstancia. Sin perjuicio de las informaciones que se soliciten al registro de la Propiedad de Inmuebles de la ciudad de Rosario y/o los informes pertinentes que se tramiten ante el Servicio de Catastro e Información Territorial (SCIT) de la provincia.
d) Formar parte de un grupo familiar encuadrado en las prescripciones del Art. 3°, con necesidad habitacional.
e) No poseer el grupo familiar ascendente o descendente bienes patrimoniales cuya razonable realización le posibilite resolver el problema habitacional por otra vía.
f) Obligarse a construir la vivienda para su grupo familiar en un plazo mínimo de 1 año para comenzar la obra y un plazo para el final de obra que no exceda los 5 años, estando facultada la vendedora para realizar controles regulares con profesionales municipales sobre el avance de la misma.
g) No tener causas pendientes con la justicia penal por hechos dolosos, ni antecedentes que contraríen normas de moralidad y buenas costumbres, debiendo presentar Certificado de Antecedentes Penales.
h) No haber sido beneficiado por algún programa municipal, provincial o nacional que contemple otorgamiento de lote o vivienda, debiendo presentar declaración jurada al respecto.
i) No ser miembro del Honorable Concejo Deliberante ni personal de gabinete municipal, ni persona expuesta políticamente (PEP). Asimismo, tampoco podrán serlo familiares de los mismos en línea de parentesco directa o colateral de primer grado.
j) No ser deudor alimentario, ni tener proceso de quiebra o estar inhibido.
El senador provincial Pablo Verdecchia analizó problemáticas de gestión y la necesidad de nuevas obras de infraestructura con la comisión directiva.
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