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Un juez de San Lorenzo dispuso que dos hermanos abonen $900.000 mensuales a su progenitora, quien padece demencia vascular, tras la demanda de su hermana que cubría todos los gastos. El fallo destaca la solidaridad familiar con adultos mayores vulnerables.
Judiciales29 de septiembre de 2025
Las Rosas Digital
En un fallo judicial calificado de “inesperado” y “sorprendente”, un juez de Santa Fe dispuso que dos hermanos deberán pagar una cuota alimentaria mensual de $900.000 cada uno a su madre, quien sufre de demencia vascular. La sentencia fue dictada por el juez de Familia de los Tribunales de San Lorenzo, Marcelo Escola, y marca un hito en la legislación familiar al hacer efectiva la obligación alimentaria de los descendientes hacia sus ascendientes en estado de vulnerabilidad.


La acción legal fue iniciada por la hermana de los demandados. La mujer explicó que su madre, debido a su condición de salud, “no puede permanecer sola en su domicilio”, lo que la obligó a contratar personal especializado para asistirla las 24 horas del día. La demandante cubría la totalidad de los gastos y esta situación se había vuelto “insostenible”, ya que existía una evidente “falta de apoyo” de sus hermanos para garantizar el bienestar de la progenitora.
La mujer detalló que, si bien su madre cuenta con ingresos provenientes de su jubilación y el alquiler de propiedades, estos no son suficientes para cubrir los altos costos que demanda la atención constante de una enfermedad grave como la demencia vascular.
El juez Marcelo Escola basó su resolución en el principio de solidaridad familiar, sosteniendo que “la obligación alimentaria entre parientes es de naturaleza asistencial”. El Código Civil y Comercial de la Nación establece esta obligación recíproca entre ascendientes y descendientes. Por lo tanto, dadas las condiciones de vulnerabilidad de la madre, el magistrado consideró que correspondía fijar la cuota para mejorar su calidad de vida y atención.
Expertos en derecho de familia destacaron que el fallo pone de manifiesto la importancia del compromiso familiar en el cuidado de los adultos mayores con enfermedades graves, sentando un precedente en casos donde la cuota se reclama en el sentido inverso (de hijos a padres).
Los dos hijos afectados por la decisión judicial manifestaron su desacuerdo con el fallo, proponiendo como alternativa la internación de su madre en una institución especializada en lugar de la asistencia domiciliaria.
A pesar de esta voluntad, el juez Escola fue categórico y consideró que dicha propuesta “no exime de su responsabilidad económica” a los hijos, manteniendo la obligación de aportar los $900.000 mensuales a cada uno. El magistrado también hizo un llamado a los familiares para que resuelvan sus disputas mediante el diálogo, siempre priorizando el bienestar de su progenitora.
El caso de San Lorenzo subraya la función de protección de adultos mayores que tiene la legislación familiar en Argentina, asegurando que los hijos cumplan con el deber de asistencia hacia sus padres más allá de los conflictos internos.

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