Mitos y verdades sobre las multas por infracciones de tránsito

por Dr. Ulises S. Bonetto -abogado-.

Opinión22 de febrero de 2023Las Rosas DigitalLas Rosas Digital
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MITOS Y  VERDADES:

1.«Es mi palabra contra la del agente de tránsito». FALSO. Lo primero que se debe tener presente es que los actos administrativos se presumen legítimos y obligatorios hasta que su posible nulidad no haya sido declarada por autoridad competente. Además, en las infracciones de tránsito existe la “inversión de la carga de la prueba”. ¿Qué significa? Que aquí no opera la presunción de inocencia sino que es quien debe demostrarla. 

2. «No hay foto de mi vehículo al momento de la infracción, por lo tanto no me pueden multar». FALSO, PERO… Existen ciertos tipos de infracciones en los que es obligatorio, bajo pena de nulidad, la existencia de una foto pero hay otra gran cantidad de infracciones en los que alcanza la firma y la correcta confección del acta por el inspector. 

3. «Puedo detenerme o estar mal estacionado hasta cinco minutos». FALSO. La creencia popular de que si la infracción es por poco tiempo no puede ser considerada tal no tiene ningún sustento legal, ya que la ley establece que, en casos excepcionales, uno solo puede detenerse en un lugar que no corresponde para bajar o subir pasajeros del vehículo. 

4.«Existe un 10% de permitido sobre la velocidad máxima». FALSO, PERO... Esta afirmación esta basada en el mero hecho de que algunos jueces de faltas estiman que, al ser poco el exceso de velocidad, no amerita una infracción y proceden al perdón de la multa; sin embargo esa decisión es discrecional o no responde a ningún ordenamiento normativo. Para la Ley Nacional de Tránsito cualquier exceso de velocidad sobre la velocidad máxima está prohibido; el 10% de tolerancia establecido en el art. 77 Inc. n) es al solo efecto de determinar si una infracción debe considerarse leve o grave. En la provincia de Santa Fe la Defensoría del Pueblo emitió una recomendación a la Agencia Provincial de Seguridad Vial para que se abstenga de labrar actas cuando la infracción no supere el 10% de la velocidad máxima permitida. 

5.«Después de cierto tiempo las multas prescriben». VERDADERO. El plazo correcto es de A los DOS (2) años para la acción por falta leve y CINCO (5) años para la acción por falta grave y para sanciones. En todos los casos, el precitado plazo se interrumpe por la comisión de una nueva falta grave o por la secuela del juicio contravencional, ejecutivo o judicial. 

6.«No había carteles con la velocidad máxima». DEPENDE. La afirmación es verdadera si la infracción se produce cuando la máxima permitida es inferior a la legalmente establecida. Por ejemplo, si la ley fija para un determinado tipo de calles una velocidad máxima de 80 km/h, pero en alguna calle en particular el límite es de 60 km/h, entonces debe haber un cartel que así lo indique. En el caso contrario, no hay necesidad de que haya un cartel alguno. 

7.«Si el cordón no está pintado de amarillo, se puede estacionar». FALSO. Sucede aquí algo similar lo planteado en el punto anterior. Existen normas generales que no dependen de que el cordón esté pintado de amarillo. De hecho, el cordón amarillo es una excepción a la regla general para dar a conocer la prohibición de estacionar en un lugar dónde habitualmente la ley determinar que sí se puede. 

8.«Nunca me detuvieron y no firme ningún acta». FALSO. Para que un inspector de tránsito pueda labrar un acta no es necesario que el conductor la firme o que sea detenido; así como tampoco el acta de infracción carece de validez por no tener la firma del supuesto infractor. 

Debe tenerse presente que estas consideraciones de carácter general, y ante la situación de encontrarse frente a una posible infracción de tránsito se deberán tener presentes las cuestiones particulares de cada caso, fundamentalmente la jurisdicción en dónde ocurra, la legislación aplicable y la autoridad competente para su aplicación, entre otras.

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