La industria de la maquinaria agrícola "sale de la cuarentena"

A partir del día de la fecha, por Decisión Administrativa N° 450/2020 de la Jefatura de Gabinete de la Nación, la industria de la maquinaria agrícola retomará actividades.

Nacionales03 de abril de 2020Las Rosas DigitalLas Rosas Digital
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En el Boletín Oficial publicado esta madrugada, se comunicó que se amplían el listado de actividades y servicios declarados esenciales y dentro de las excepciones en el artículo 1 inc. 3 se establecen las fabricas de maquinaria agrícola, por lo cual las empresas de la región volverán a trabajar desde el lunes. Se deberán definir claras medidas de seguridad e higiene, y como se autoriza a los obreros a transitar. 

El Las Rosas ya varias empresas comunicaron a sus empleados que NO abrirán sus puertas hasta el fin de la cuarentena: 13 de abril.


Decisión Administrativa 450/2020
ARTÍCULO 1°.- Amplíase el listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, en los términos previstos en el Decreto N° 297/20, conforme se establece a continuación:

1. Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.
2. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.
3. Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.

4. Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía.
5. Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.

6. Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.
7. Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos.
8. Inscripción, identificación y documentación de personas.

Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios considerados esenciales.

En todos estos casos, los empleadores y empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el MINISTERIO DE SALUD para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores.

ARTÍCULO 2°.- Las personas alcanzadas por esta Decisión Administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación - Covid-19.

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