El fallo judicial que sacude el fútbol santafesino

La "Ley Giaccone" logra un precedente inédito: la Liga Santafesina de Fútbol cobrará 50.000 dólares por derechos formativos del jugador Mauro Pittón, beneficiando a la liga en lugar del club formador.

Deportes04 de junio de 2025Las Rosas DigitalLas Rosas Digital
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La Liga Santafesina de Fútbol hace historia

Un fallo judicial sin precedentes en Argentina ha dictaminado que la Liga Santafesina de Fútbol (LSF) percibirá 50.000 dólares en concepto de derechos formativos por el pase del futbolista Mauro Pittón al Club Atlético Vélez Sarsfield. Este hito se enmarca en la aplicación de la Ley Nacional 27.211 de Derechos Formativos en el Deporte, conocida como "Ley Giaccone", que por primera vez beneficia directamente a una liga en lugar del club formador.

Un triunfo para la Ley Giaccone

La Ley Nacional 27.211, impulsada por la entonces diputada provincial Claudia Giaccone, y actual Subsecretaria de la Región Centro por Santa Fe, ha obtenido un "golazo de media cancha" con esta resolución. Giaccone se enteró del inédito fallo a través de El Litoral. La Justicia Civil ordenó a Vélez Sarsfield pagar 38.385 dólares a la Liga Santafesina de Fútbol por la formación de Mauro Pittón, quien se entrenó en el Club Ateneo Inmaculada entre 2003 y 2006. El Dr. Ricardo Frega Navia, abogado patrocinante, confirmó que "a esa cifra hay que agregarle los intereses, por lo que la Liga Santafesina percibirá unos 50.000 dólares".

La "Ley Giaccone" ha sido fundamental en casos anteriores donde clubes amateurs han reclamado a grandes instituciones, lo que llevó a Claudia Giaccone a expresar: “Es una reafirmación contundente de la vigencia efectiva de la Ley de Derechos de Formación Deportiva. Después de una lucha de muchísimos años se está haciendo justicia hacia nuestros clubes formadores”.

formacion-deportiva.caraSe publicó en Boletín Oficial la Ley 27.211 Derecho de Formación Deportiva

¿Por qué este fallo es histórico?

Lo que hace que este fallo sea verdaderamente inédito es que los 50.000 dólares serán abonados directamente a la Liga Santafesina de Fútbol (LSF) y no al Club Ateneo Inmaculada, la institución que formó a Pittón. La razón detrás de esto es que el Ateneo Inmaculada, parte del Colegio de la Inmaculada Concepción, tiene como política institucional no reclamar compensaciones por el deporte profesional de sus jugadores formados.

Según explicó el Dr. Frega Navia, "el fallo consideró que el futbolista fue transferido en 2020 desde San Lorenzo de Almagro a Vélez Sarsfield y que, aunque el club formador no reclamó a tiempo, la Liga pudo accionar en su lugar conforme a la ley 27.211, que reconoce una compensación a las asociaciones civiles por la formación de los deportistas”.

La jueza María Di Filippo, titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N°58, fue quien dictó la sentencia. La magistrada consideró que la LSF estaba habilitada para reclamar una indemnización en virtud del artículo 13 de la Ley 27.211, que reconoce el derecho de los clubes formadores de futbolistas (entre los 9 y 18 años) a recibir un pago por dicha formación. La sentencia ya ha quedado firme, y los abogados de Vélez Sarsfield han iniciado las comunicaciones para establecer el monto final y las formas de pago.

Detalles de la transferencia y el cálculo

Mauro Pittón se formó en el Club Ateneo Inmaculada, afiliado a la Liga Santafesina, desde los 9 hasta los 12 años. La demanda se basó en la transferencia de Pittón de San Lorenzo de Almagro a Vélez Sarsfield el 10 de enero de 2020. Dado que el Ateneo no realizó el reclamo dentro del plazo legal, la Liga Santafesina de Fútbol presentó la acción en su lugar, invocando la habilitación subsidiaria del artículo 13 de la ley.

La responsabilidad del pago recae en Vélez Sarsfield porque San Lorenzo transfirió los derechos de Pittón al club de Liniers. El precio neto de la venta fue de 1.500.000 dólares. Sumados los gastos, el monto bruto de la operación, base para el cálculo de la indemnización, ascendió a 1.919.250 dólares.

La jueza Di Filippo aplicó el artículo 18 de la Ley 27.211, que establece un pago del 5% para las entidades formadoras, distribuido por cada año de formación. Como la formación de Mauro Pittón abarcó cuatro años, se aplicó el 40% del 5% total, es decir, el 2% del valor bruto de la transferencia. De esta manera, se fijó una indemnización de 38.385 dólares, a la que se le sumarán los intereses, alcanzando los 50.000 dólares finales.

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