
Por Marianela De Emilio; Ing. Agr. Msc. Agro negocios - Para gestionar y no caer en la confusión que el contexto actual tiende a crear en quienes toman decisiones productivas, financieras y comerciales cada día.
(Por Dr. Ulises Bonetto) - ¿Compraste on line? ¿No es lo que te ofrecían, tiene fallas o simplemente no te gusta? Que se puede hacer.
Opinión18 de mayo de 2020En esta oportunidad nos detendremos en las llamadas «compras a distancia»; las que en el contexto actual de emergencia sanitaria y aislamiento social obligatorio se han convertidos en las vedettes del comercio minorista.
La Ley de Defensa al Consumidor las define en su artículo 33 como «aquella en que la propuesta se efectúa por medio postal, telecomunicaciones, electrónico o similar y la respuesta a la misma se realiza por iguales medios». Como vemos, alcanza además a las compras realizadas mediante correo postal y teléfono, sin embargo nos abocaremos ahora solo a las realizadas por medios electrónicos.
Lamentablemente, es habitual que cuando esos productos son recibidos por los consumidores, los mismos no se correspondan con lo ofertado, están fallados, o simplemente no gustan.
Para todo estos supuestos, la Ley de Defensa al Consumidor y el Código Civil y Comercial de la Nación, en sus artículos 34 y 1110 respectivamente, han previsto un plazo de hasta diez (10) días corridos contados a partir de la fecha en que se entregue el bien o se celebre el contrato, lo último que ocurra, para cancelar la compras realizadas por medios electrónicos.
Este derecho no puede ser dispensado ni renunciado, y no genera responsabilidad alguna. Además, es obligación del vendedor informar al consumidor de esta posibilidad por escrito, de forma clara y notoria.
En caso que el consumidor opte por hacer uso de esta facultad, deberá poner el producto adquirido a disposición del vendedor y todos los gastos de devolución serán por cuenta de este último.
A modo de aclaración, y para despejar dudas: el comprador no debe debe justificar ni aclarar los motivos de la cancelación; simplemente debe manifestar, por escrito o través del medio electrónico por el que realizó la compra, su voluntad de hacerlo dentro del plazo establecido.
La empresa o el vendedor que recibe la comunicación de cancelar la operación debe proceder inmediatamente a la devolución del dinero o a la anulación de la compra si fue hecha mediante tarjeta de crédito.
Para finalizar, las excepciones a la regla, los productos que no se pueden devolver: a) Los productos personalizados, por ejemplo, los que tienen tu nombre o tu foto; b) Los cd’s, videos o programas de computación que pueden ser instalados de forma inmediata y luego seguir usando; y c) los diarios o revistas.
Dres. Ulises S. Bonetto y Daniel Carlos Córdoba.
Estudio Jurídico Córdoba – Bonetto & Asociados.
Teléfono: 3471581281
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