Ley Giaccone: Defensores de Armstrong le ganó un juicio a Rosario Central

 El reclamo se basó en la Ley 27.211. El club formador cobrará una compensación en dólares por el contrato que Fabián Rinaudo firmó con el equipo de Arroyito en 2018.
Deportes15 de mayo de 2026Las Rosas DigitalLas Rosas Digital

rinaudoEl Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 1° Nominación de Cañada de Gómez condenó este viernes al Club Atlético Rosario Central a pagar una indemnización al Club Atlético Defensores de Armstrong. El fallo judicial responde a una demanda por los derechos de formación del exfutbolista Fabián Andrés Rinaudo, amparada en la Ley Nacional 27.211 (conocida como Ley Giaccone, por la entonces diputada nacional autora de la propuesta, aprobada en el Congreso Nacional en noviembre de 2015).

El origen del reclamo

Defensores (Mutual, Social y Biblioteca) demostró documentalmente que formó a Rinaudo durante diez años, desde abril de 1995 hasta abril de 2005. Finalizada esa etapa, el club le otorgó el pase definitivo a Gimnasia y Esgrima La Plata. El derecho de la institución santafesina a percibir la compensación económica se activó a finales de 2018, cuando el mediocampista suscribió un nuevo contrato profesional con la entidad rosarina.

La pericia contable incluida en la causa determinó que la base de cálculo para la indemnización se fija en un millón de dólares, valor neto estipulado en las transferencias previas de los derechos federativos. Según la sentencia dictada por la jueza Carolina Lucía Kauffeler, a Defensores le corresponde percibir el equivalente al 4,68% de ese monto (46.800 dólares).

Intereses y plazos de pago

El fallo establece que Rosario Central dispone de un plazo legal de 20 días para cancelar la deuda una vez notificado de la sentencia. Además del capital principal, la institución de Arroyito deberá abonar un interés anual del 6% calculado desde el momento de la mora (30 días posteriores a la firma del contrato que originó el beneficio).

La resolución judicial especifica que el pago debe realizarse en billetes de dólar estadounidense o, en su defecto, en pesos argentinos tomando como referencia la cotización del dólar comprador del Banco de la Nación Argentina (BNA). Asimismo, las costas derivadas del proceso judicial fueron impuestas en su totalidad a la parte demandada.

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