De travesura al Código Penal: penas por amenazar en escuelas

El abogado Ulises Bonetto explica por qué las falsas amenazas de bomba en colegios movilizan al Estado y pueden terminar en causas penales graves bajo la figura de intimidación pública.
Temas de interés20 de abril de 2026Las Rosas DigitalLas Rosas Digital

ulises en estudio
Las falsas amenazas enviadas a instituciones educativas sean para seguir desafios de redes sociales, para suspender clases o evitar exámenes conllevan graves consecuencias penales en Argentina. Lejos de ser consideradas una simple travesura estudiantil, estas acciones encuadran en el delito de intimidación pública y prevén penas de prisión, ya que movilizan recursos estatales y alteran el orden social.

El fin de la "broma": qué dice la ley

El abogado penalista Ulises Bonetto explicó que estas conductas no son tomadas a la ligera por la Justicia. Según el especialista, enviar un mensaje anónimo de amenaza a una escuela se cataloga, como mínimo, bajo el delito de amenazas, estipulado en el artículo 149 bis del Código Penal.

Sin embargo, cuando el contenido implica un riesgo para una colectividad, la situación se agrava. "Esa norma sanciona a quien infunde temor público o provoca desórdenes, aunque el hecho sea falso. Es decir: aunque no exista una bomba ni intención real de concretarla, el delito se configura igual", detalló Bonetto.

Intimidación pública y penas de prisión

La intervención de la Justicia y las fuerzas de seguridad cambia la escala del problema. Cuando un mensaje anónimo genera la evacuación de un edificio, la suspensión de actividades y la movilización de la policía, el caso suele escalar. En este escenario, la imputación típica pasa a ser intimidación pública, un delito que contempla penas que van desde los 2 hasta los 6 años de prisión.

Bonetto aclaró que, si bien la figura de terrorismo existe en la legislación nacional, su aplicación es restrictiva y no suele utilizarse en casos escolares, aunque la calificación inicial se endurece significativamente y deriva en antecedentes penales.

Impacto directo en la seguridad pública

La diferencia central entre una amenaza individual y una masiva radica en el bien jurídico protegido. Mientras que una amenaza personal afecta la tranquilidad de un individuo, un mensaje dirigido a una comunidad educativa vulnera la seguridad pública. Esto transforma un conflicto privado en un problema que demanda una respuesta integral del Estado.

#Justicia #Educacion #SeguridadPublica #CodigoPenal #AmenazasEscolares

Te puede interesar
calentamiento paçifico

¿Súper Niño? ¿De qué hablan??

Las Rosas Digital
Temas de interés03 de mayo de 2026
Por Oscar Monjelat - Desde hace un tiempo se viene hablando en los medios de la conformación de un SÚPER EL NIÑO. Para entender un poco más comparto un extracto de la Oficina Meteorológica Australiana, adaptado a nuestras latitudes.
monjelat 20 años version 2)

20 años, dicen que no es nada

Las Rosas Digital
Temas de interés07 de abril de 2026
El meteorólogo Oscar Monjelat cuenta su viviencia al cumplirse 20 años de la formación del Grupo Caza Tormentas del Sur, su origen, su nombre, sus sentires.
Lo más visto