Derecho a elegir seguro en créditos prendarios: Fin a las imposiciones

Por Dr. Ulises Bonetto; Abogado - La Resolución 24/2023 de la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) garantiza a los consumidores la libertad de elegir su aseguradora y Productor Asesor de Seguros (PAS) al contratar créditos prendarios para vehículos, poniendo fin a prácticas abusivas y fortaleciendo sus derechos.

Temas de interés23 de abril de 2025Las Rosas DigitalLas Rosas Digital
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Durante mucho tiempo, los consumidores que accedían a créditos prendarios para la adquisición de vehículos eran condicionados a contratar seguros a través de la misma concesionaria o entidad financiera que otorgaba el préstamo. Esta práctica, además de resultar costosa, vulneraba principios fundamentales del derecho de los usuarios y consumidores.

Es importante destacar que toda persona que solicita un préstamo con garantía prendaria para la compra de un vehículo tiene derecho a elegir libremente la aseguradora y al Productor Asesor de Seguros (PAS) que desee, sin imposiciones ni condicionamientos por parte del acreedor.

Este reconocimiento no es una mera aspiración, sino una garantía legal respaldada por la Resolución 24/2023 de la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN). La normativa regula la adquisición de seguros en contextos de bienes financiados y garantiza la libertad de elección del consumidor respecto al canal de contratación.

El cambio normativo pone fin a una práctica que favorecía de manera irrazonable a los acreedores: estos no solo elegían la aseguradora, sino que además trasladaban al deudor gastos de intermediación por un servicio que el propio tomador del crédito no había solicitado ni conocido previamente.

Este avance es también resultado del trabajo sostenido de las asociaciones que nuclean a los Productores Asesores de Seguros, particularmente FAPASA, cuyos dirigentes gestionaron durante años ante la SSN, la Inspección General de Justicia y organismos de Defensa del Consumidor.

El derecho a la libre contratación tiene respaldo en el artículo 42 de la Constitución Nacional, el artículo 1099 del Código Civil y Comercial de la Nación y la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor. El tomador de un crédito prendario es parte del contrato y no un mero receptor de condiciones impuestas. Puede —y debe— elegir la cobertura que mejor se adapte a sus necesidades, con la asistencia de un profesional de confianza.

Además, es fundamental recordar que el seguro no solo protege el valor económico del vehículo financiado en caso de robo o destrucción total. Su función se extiende a la cobertura de Responsabilidad Civil, obligatoria por ley, que protege a terceros y contribuye a la seguridad jurídica y social.

Si el concesionario o el acreedor intenta imponer condiciones, el consumidor puede ejercer sus derechos. Puede hacerlo, por ejemplo, mediante una notificación escrita al concesionario informando que contratará el seguro a través de una aseguradora y con el PAS que haya elegido, y solicitando que se abstengan de tomar decisiones en sentido contrario. También puede efectuar denuncias en www.denuncias.com.ar, desde donde se canalizan reclamos ante los organismos competentes.

La defensa de los derechos del consumidor en este ámbito no es solo una cuestión de costos. Es una afirmación de la autonomía de la voluntad, del respeto por el contrato, y de la necesidad de garantizar relaciones de consumo más transparentes y equitativas.

En PDS, acompañamos a nuestros clientes no solo en la defensa de sus derechos, sino también en la toma de decisiones informadas. Como abogados y asesores, creemos en un mercado más justo, donde elegir no sea un privilegio, sino una garantía.

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