Derechos formativos: Racing deberá pagarle U$S 80.000 a Independiente de Santo Tomé

Deportes 28 de octubre de 2022 Por Las Rosas Digital
La Cámara de Apelaciones falló a su favor por los derechos de formación por la transferencia de Mauricio Martínez.
martinez mauricio

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Fe, Sala Tercera, condenó a Racing Club de Avellaneda a abonarle al club Independiente de Santo Tomé, una suma aproximada a los 80.000 dólares, entre capital e intereses, más gastos causídicos, por los derechos de formación deportiva (Ley 27.211) que el club de Santo Tomé detenta sobre el jugador Mauricio Martínez.

El proceso judicial fue impulsado por el Dr. Cristóbal Casagrande, Juan José Casagrande y Paula Marín, abogados especializados en Derecho Deportivo, quienes lograron acreditar que el club santotomesino formó al citado jugador (que luego jugó en Primera División en Unión, Rosario Central y Racing) y que producto de la transferencia de derechos federativos que se diera entre Rosario Central y Racing Club en julio de 2018, éste último -o sea Racing- tenía la obligación de abonarle el 3% del monto total de la operación.

La suma de las transferencias del 100 por ciento de los derechos federativos (que pertenecían a Rosario Central) y el 100 por ciento de los económicos (que pertenecían a Rosario Central en un un 50 por ciento y a Unión en el otro 50 por ciento), se hizo por la suma total de 2.100.000 dólares. De allí se hizo el cálculo en su momento del 3 por ciento, que sumados a intereses y gastos se llega a la suma de casi 80.000 dólares.

Cuando se hizo el traspaso de Mauricio Martínez a Racing, Rosario Central cedió el 100 por ciento de los federativos y el 50 por ciento de los económicos en la suma de 1.500.000 dólares, en tanto que Unión cobró 600.000 dólares por el 50 por ciento de los económicos que aún obraban en su poder.

La ley 27211 (autoría de la ex diputada nacional Claudia Giaccone) establece en en su artículo 6 que "el período de formación deportiva es aquél que se encuentra comprendido entre el año calendario del noveno cumpleaños del deportista y el año calendario del décimo octavo, ambos incluidos". Por su parte, el artículo 7 indica que "la compensación que corresponda abonar en concepto de Derecho de Formación Deportiva en los deportes colectivos se hace efectiva en los siguientes casos:
a) Cuando el deportista es amateur y celebre el primer contrato profesional;
b) Cuando el deportista es profesional, cada vez que se produzca una transferencia de derechos federativos a otra entidad deportiva, conservando el mismo estatus, o cada vez que suscribe un nuevo contrato".

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