
La Convención Reformadora trabajó sobre el Régimen Municipal
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La Comisión de Régimen Municipal, Derecho a la Ciudad y Ordenamiento Territorial de la Convención Reformadora de la Constitución de la Provincia de Santa Fe se reunió este lunes para tratar los artículos 106 y 107 del Régimen Municipal.
Durante el encuentro, llevado a cabo en el recinto de la Cámara de Diputados de la Legislatura, cada bloque expuso sus proyectos en general.
El artículo 106 del Régimen Municipal plantea que las poblaciones que tengan más de diez mil habitantes se organizan como municipios y, las que no reúnan tal condición, como comunas. En tanto, el artículo 107 versa sobre la base de organización de los municipios.
La Comisión de Régimen Municipal, Derecho a la Ciudad y Ordenamiento Territorial volverá a reunirse este viernes en Reconquista y el miércoles 13 en la ciudad de Santa Fe.
Textos de los artículos en consideración, en la actual Constitución Provincial y previsto el debate sobre su reforma:
ARTICULO 106. Todo núcleo de población que constituya una comunidad con vida propia gobierna por sí mismo sus intereses locales con arreglo a las disposiciones de esta Constitución y de las leyes que se sancionen.
Las poblaciones que tengan más de diez mil habitantes se organizan como municipios por ley que la Legislatura dicte en cada caso, y las que no reúnan tal condición como comunas.
La ley fija la jurisdicción territorial de municipios y comunas y resuelve los casos de fusión o segregación que se susciten.
ARTICULO 107. Los municipios son organizados por la ley sobre la base:
1) de un gobierno dotado de facultades propias, sin otras ingerencias sobre su condición o sus actos que las establecidas por esta Constitución y la ley;
2) constituido por un intendente municipal, elegido directamente por el pueblo y por un período de cuatro años, y un Concejo Municipal, elegido de la misma manera, con representación minoritaria, y renovado bianualmente por mitades; y
3) con las atribuciones necesarias para una eficaz gestión de los intereses locales, a cuyo efecto la ley los proveerá de recursos financieros suficientes.
A este último fin, pueden crear, recaudar y disponer libremente de recursos propios provenientes de las tasas y demás contribuciones que establezcan en su jurisdicción. Tienen, asimismo, participación en gravámenes directos o indirectos que recaude la Provincia, con un mínimo del cincuenta por ciento del producido del impuesto inmobiliario, de acuerdo con un régimen especial que asegure entre todos ellos una distribución proporcional, simultánea e inmediata.
Estas mismas normas fundamentales rigen para las comunas, de acuerdo con su ley orgánica propia, con excepción de su forma de gobierno, el cual está a cargo de una Comisión Comunal, elegida directamente por el cuerpo electoral respectivo, y renovada cada dos años en su totalidad.
Queda facultada la Legislatura para cambiar con carácter general el sistema de elección de los intendentes por cualquier otro modo de designación.


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