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Se firmaron dos resoluciones del Ministerio de Gestión Pública, que estarán vigentes desde las 0 horas del 2 de julio y hasta el día 9 de julio de 2021 inclusive.
Provinciales02 de julio de 2021LOCALES GASTRONÓMICOS
Los locales gastronómicos (comprensivo de bares, restaurantes, heladerías y otros autorizados a funcionar como tales, con concurrencia de comensales) deberán ajustarse a las siguientes disposiciones:
a) los días 2,3,8 y 9 de julio de 2021 entre las 6 y las 23 hs.
b) los días 4 a 7 de julio inclusive entre las 6 y las 19 hs.
Fuera de los horarios establecidos en los incisos a y b precedentes, sólo podrán realizar actividad en las modalidades de reparto a domicilio y de retiro, siempre que esta última se realice en locales de cercanía.
c) Las autoridades municipales y comunales deberán especificar en cada caso la cantidad de mesas que corresponda a los fines de cumplir con el coeficiente máximo del 30% de ocupación. Esta determinación deberá informarse al público en lugar visible en el ingreso.
En el horario en que rige la restricción a la circulación establecida en el artículo 7 del Decreto Nº 958 del 2021, la concurrencia a los locales gastronómicos hasta la hora de cierre establecida en el artículo 1 de la presente resolución sólo podrá realizarse a los de cercanía sin utilización de vehículos propios o del transporte público de pasajeros.
PESCA DEPORTIVA Y RECREATIVA
En todo el territorio provincial desde las 0 horas del día 2 de Julio y hasta el 9 de julio inclusive, se autorizan las siguientes actividades:
a) La pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados, ocupando en este último caso un máximo del 50% de la capacidad de transporte de personas habilitadas para la embarcación, por las autoridades competentes, debiendo ser menor en caso que con dicho porcentaje no pueda garantizarse el debido distanciamiento social;
b) Las actividades de guarderías náuticas a los fines de retiro y depósito de las embarcaciones para el desarrollo de las actividades habilitadas por el presente;
c) La navegación recreativa o deportiva en cualquier tipo de embarcación.
La navegación para el transporte de pasajeros en ningún caso podrá ser con el fin de realizar actividades recreativas, deportivas o reuniones sociales, pudiendo sólo efectuarse para la concurrencia de personas a realizar actividades esenciales.
La habilitación de las actividades indicadas en los incisos precedentes está sujeta al cumplimiento de las reglas generales de conducta y de prevención, y los protocolos oportunamente establecidos para las mismas, sin la realización de reuniones de personas antes o después de las actividades.
Las actividades habilitadas podrán ser desarrolladas por las personas dentro del límite del departamento donde tienen registrado su domicilio o lugar de residencia habitual.
Estas actividades deberán estar concluidas con la suficiente antelación a los fines de que quienes participen de las mismas cumplan con la restricción a la circulación vehicular dispuesta por el art 7 del decreto N°958 del 2021.
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