
Comenzó el receso en la administración pública provincial
Las Rosas Digital
Esa fue una de las primeras medidas que tomó el gobernador Omar Perotti, quien el 11 de diciembre pasado firmó el decreto 83, por el cual se dispuso un “receso administrativo durante el mes de enero de 2020 en la Administración Central, Organismos Descentralizados, Entes Autárquicos e instituciones de Seguridad Social”.
El segundo artículo dice que “quedarán suspendidos todos los términos previstos en los procedimientos administrativos establecidos por las normas vigentes, reanudandose su cómputo a partir del primer día hábil del mes de febrero”.
Se trata de una medida similar a las que, entre 1999 y 2003, también dispusieron -con el objetivo de ahorrar en energía eléctrica y posponer pagos- los gobiernos de Carlos Reutemann y Jorge Obeid, en medio de la crisis que terminó con el estallido de 2000-2001. En aquellos años la decisión se correspondía con la de otras provincias que adoptaban medidas parecidas, en medio de una situación de extrema gravedad económica o de quebranto.
Mientras dure la medida “las Mesas Generales de Entradas y Salidas de todas las reparticiones administrativas comprendidas en los alcances de la medida reservarán los escritos y actuaciones administrativas ingresadas hasta la reanudación de los términos; con excepción de los casos que los que se invoquen derechos de naturaleza alimentaria o vinculados de modo directo a la vida y salud de las personas, o aquellas actuaciones calificadas como “Muy Urgente” en los términos del artículo 40 inciso c) de la reglamentación aprobada por decreto acuerdo 4174/15 por la autoridad competente”. (Refiere al decreto que en 2015 cambió la reglamentación de las tramitaciones internas en el Estado que derogó otro decreto pero de 1958).
Unidades de Organización. El tercer artículo dice que el personal comprendido “hará uso obligatorio de la Licencia Anual Ordinaria correspondiente” y “los remanentes si correspondiere”.
Luego el decreto deja en manos de “los máximos responsables de las Unidades de Organización adoptarán las medidas necesarias para garantizar las guardias mínimas en las dependencias que permanezcan inactivas: incluyendose necesariamente ellos mismos en la dotación que las desempeñe, o sus reemplazantes naturales”.
Expresamente excluidos de las vacaciones obligatorias quedan los siguientes casos,que se transcriben: a) Los efectores de salud organizados bajo las normas de las leyes Nros. 10608 y 6.312 y los Centros de Atención Primaria de la Salud (Caps); b) Los servicios de comedores escolares y copa de leche de los establecimientos educativos de todos los niveles y modalidades dependientes del Ministerio de Educación de la Provincia y los servicios análogos del Ministerio de Desarrollo Social; c) Las áreas del Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (Iapos) directamente vinculadas a la atención prestacional de los afiliados; d) Las Empresas y Sociedades del Estado Provincial que tengan a su cargo la prestación de servicios públicos esenciales; e) Las Comisarías, Sub Comisarías, Unidades en Orden Público y Unidades Especiales de la Policía de la Provincia; f) El Servicio Penitenciario Provincial y los establecimientos de su dependencia.
El texto firmado por el gobernador y sus ministros asegura facultades a los ministros secretarios de Estado y otras funcionarios para disponer más excepciones que estén enmarcadas en el decreto.



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