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Opinión - por Dr. Ulises Bonetto (Abogado)
Opinión08 de junio de 2020
Las Rosas Digital
En este oportunidad comenzaremos con una definición concreta para luego analizar brevemente su origen y sus implicancias: en nuestro país, por ley, nadie puede estar en «el veraz» por una deuda de tarjeta de crédito.


La primera aclaración, es que usaremos la expresión «el veraz» por ser la más conocida y utilizada popularmente para referirse a las empresas que tienen como objeto prestar servicios de información financiera y análisis de riesgos crediticios. No es, por supuesto, la única. Existen otras como Nosis, Dateas, RiesgoOnline, etc. Sin embargo, y a los fines prácticos – reitero – utilizaremos la expresión «el veraz» por su amplia difusión.
La Ley Nacional 25.065 regula todo lo referido a las tarjetas de crédito. Allí se establece claramente la prohibición de informar «al veraz» sobre los titulares y beneficiarios de extensiones de tarjetas de crédito cuando no hayan cancelado sus obligaciones, se encuentren en mora o en etapa de refinanciación.
Textualmente el art. 53 de a ley de Tarjetas de Crédito dice: «Prohibición de informar. Las entidades emisoras de Tarjetas de Crédito, bancarias o crediticias tienen prohibido informar a las "bases de datos de antecedentes financieros personales" sobre los titulares y beneficiarios de extensiones de Tarjetas de Crédito u opciones cuando el titular no haya cancelado sus obligaciones, se encuentre en mora o en etapa de refinanciación. Sin perjuicio de la obligación de informar lo que correspondiere al Banco Central de la República Argentina. Las entidades informantes serán solidaria e ilimitadamente responsables por los daños y perjuicios ocasionados a los beneficiarios de las extensiones u opciones de Tarjetas de Crédito por las consecuencias de la información provista.»
La norma es clara: proveer de esta información (deudas por tarjetas de crédito) «al veraz» debe ser considerada una conducta ilícita por parte de las entidades emisoras de tarjetas de crédito y hacerlo compromete a todos los participantes solidaria e ilimitadamente por los daños y perjuicios ocasionados a los usuarios.
Hasta aquí vimos como deberían ser las cosas, pero vayamos a como son en realidad...
Según el mismo art. 53 antes citado, las entidades emisoras tienen obligación de informar al Banco Central de la República Argentina (BCRA) sobre todos los activos y pasivos financieros, entre ellos, las deudas que por tarjeta de crédito tengan sus clientes. Esa información tiene la finalidad de que el BCRA conozca la posición de los bancos, y de ninguna manera para difundir información difamatoria sobre quienes son deudores por tarjeta de crédito.
Entonces, las entidades emisoras de tarjetas de crédito, amparándose en su obligación legal, informan al BCRA, quien, actuando contra el espíritu y finalidad de la ley, opera como banco de datos haciendo justamente lo que la ley prohíbe: difundir lo que no se puede informar.
Esa información es tomada por «el veraz», la incorpora a sus servicios de información y la publica argumentando que la misma es oficial por haber sido obtenida del BCRA; lo que claramente es una maniobra engañosa para realizar fraude a la ley .
CONSECUENCIAS Y POSIBLES SOLUCIONES.
Primeramente se debe tener presente que el quebrantamiento de la prohibición estipulada en el art. 53 de la ley de tarjeta de crédito podría tener consecuencias penales. Así lo establece el art. 157 bis del Código Penal de la Nación cuando dice: «Será reprimido con prisión de un mes a dos años al que: inc 2) revelare a otro información registrada en un banco de datos personales cuyo secreto estuviere obligado a perseverar por disposición de un ley.» Es decir que, tanto el informante de la entidad emisora, el responsable «del veraz» y el funcionario correspondiente del BCRA, podrían ser pasibles de ser penados criminalmente.
Asimismo, podría promoverse acción de Habeas Data para suprimir inmediatamente los datos negativos y una demanda civil por daños y perjuicios en caso de corresponder
CONCLUSIÓN.
Las empresas proveedoras de información financiera y análisis de riesgos crediticios (VERAZ, NOSIS, o cualquier otra) ejercen – sin que nadie se la haya conferido – una función cuanto menos peligrosa, toda vez que, comercialmente, podrían afectar gravemente a una persona, excluyéndola de toda posibilidad de acceso al crédito, o hasta de posibles trabajos. Consecuencias que, incluso, podrían comprometer también al cónyuge del deudor, quién quedará también marginado por la sola razón de haberse casado con el.
Por ello, se debe accionar civil y penalmente en contra de estas conductas abusivas y discriminatorias. Además, debe hacerse la correspondiente denuncia en Oficina de Defensa al Consumidor que le corresponda.

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