Fueron autorizadas reuniones familiares, actividad deportiva y trabajo doméstico

Provinciales 03 de junio de 2020 Por Las Rosas Digital
Se habilitó actividades deportivas que no impliquen contacto físico entre los participantes y reuniones familiares de hasta diez personas.
deportes individuales
Imagen ilustrativa-

Según la Decisión Administrativa 966/2020, se exceptúa del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y se detalla cómo podrán ser ejecutadas a partir de los protocolos de seguridad sanitaria que fueron elaborados. Ahora, resta que los gobiernos provincial y municipal establezcan las especificidades para su desarrollo. 

- Habilitación de las instalaciones a los fines de la práctica de actividades deportivas que no impliquen contacto físico entre los participantes, previa aprobación de los protocolos particulares de cada disciplina por parte de las autoridades locales, los que deberán contar con el asentimiento del Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe.

- Reuniones familiares, de hasta diez (10) personas, los días sábados, domingos y feriados, en domicilios particulares, siempre que se posibilite la adecuada ventilación, cumplimentando la medidas de prevención dispuestas por las autoridades sanitarias, el distanciamiento personal y el uso obligatorio de manera correcta de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón al momento de desplazarse hacia y en las instalaciones.

- Mesas examinadoras de las unidades académicas de las Universidades nacionales y privadas y de los Institutos terciarios con sedes en la provincia de Santa Fe.

- Sindicatos, entidades gremiales empresarias, obras sociales, cajas y colegios profesionales, partidos políticos, administración de Universidades Nacionales y Privadas con sedes en la provincia y administración de entidades deportivas: a puertas cerradas, con la dotación mínima de personal necesario que pudiera concurrir sin utilizar el transporte público de pasajeros, cumplimentando las medidas de prevención sanitarias y el distanciamiento personal, con ingreso a las oficinas de personas ajenas con turno previo, en los casos en que fuere indispensable la concurrencia en virtud de que la operación a realizar no puede concretarse de manera remota; días hábiles de lunes a viernes, no pudiendo excederse en el horario de cierre de las oficinas de las diecinueve (19) horas.

- Actividad de locales gastronómicos (bares, restaurantes, rotiserías, heladerías, y otros de venta de productos alimenticios elaborados), con la modalidad “para llevar” (también llamada “take away”), con la dotación mínima de personal necesario, cumplimentando las medidas de prevención sanitarias ordenadas por las autoridades, dentro de los establecimientos y al momento de la entrega de los productos.

- Actividad del comercio minorista ubicado en locales dentro de centros comerciales, paseos comerciales o shopings, exclusivamente con la modalidad particular de pago y entrega previamente convenidos (también llamada “pick up”), a realizar en un espacio exterior lindante (playas de estacionamiento o similares), debidamente acondicionado, cumplimentando las medidas de prevención sanitarias ordenadas por las autoridades, dentro de los establecimientos y al momento de la entrega de los productos;

- Actividad laboral de las empleadas y empleados de casas particulares, comprendidos en el régimen de la Ley N° 26844: cumplimentando las medidas de prevención sanitarias y el distanciamiento personal, siempre que se resolviera el traslado sin el uso del transporte público de pasajeros, sujeta a la condición de que ni en el domicilio de residencia del trabajador o la trabajadora, ni en el de prestación de servicios, se halle una persona sometida particularmente a aislamiento por presentar síntomas de COVID-19, o encontrarse en estudio y no definido como positivo de la enfermedad, por estar pendiente el resultado de los testeos; o por regresar de zonas definidas como "de riesgo" por la autoridad sanitaria nacional o provincial. 

Y agrega: "Las excepciones otorgadas a través del artículo 1º de la presente podrán ser dejadas sin efecto por los Gobernadores, en el marco de su competencia territorial, en forma total o parcial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria provincial, y conforme la evolución epidemiológica de la pandemia de COVID-19, debiendo comunicar tal decisión al Jefe de Gabinete de Ministros".

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