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El joven, exjugador de Almafuerte y hoy arquero de Boca Juniors, vivió anoche una experiencia inolvidable en La Bombonera durante las eliminatorias.
La diputada provincial Claudia Giaccone, autora de la Ley 27211, destacó la incorporación al Reglamento de Pases de la Federación del Voley Argentino (FeVA)
Deportes14 de mayo de 2019Las Rosas DigitalLa diputada provincial Claudia Giaccone, autora de la Ley 27211 Derechos de Formación Deportiva, destacó la incorporación al Reglamento de Pases de la Federación del Voley Argentino (FeVA), de lo establecido en dicha norma legal respecto a la compensación en dinero o su equivalente en especie que deben recibir aquellos clubes y asociaciones deportivas que hayan participado, entre los 9 y 18 años de edad de un deportista, del adiestramiento, entrenamiento y perfeccionamiento de la calidad y destreza del mismo en la práctica de una disciplina.
“La ley 27211 es aplicable a todos los deportes en todas sus disciplinas, y el Derecho establecido en esta norma se adquiere cuando el deportista se haya inscripto federativamente”, explicó Giaccone. “La legislación establece que confederaciones, federaciones, asociaciones, ligas o uniones incorporen en sus reglamentos el derecho de formación deportiva, algo que sido cumplido por la FeVA en el artículo 37 de su Reglamento de Pases”.
La compensación que corresponda abonar en concepto de Derecho de Formación Deportiva, es la suma del cinco por ciento (5%) sobre el valor bruto del pago total y por todo concepto, que en los deportes colectivos se hace efectiva cuando el deportista, siendo amateur, celebra el primer contrato profesional, y luego cada vez que se produzca una transferencia de derechos federativos o que se suscribe un nuevo contrato.
Federación del Voley Argentino – Reglamento de Pases - Art. 37°: “En el caso de pase definitivo de jugador con convenio deberán abonarse al Club de Origen en concepto de derechos de formación las prestaciones establecidas en el art.18 de la ley 27.211. En caso que el Club de Origen no coincidiere con el club formador, dichas prestaciones deberán abonarse a este último. En caso que existiese más de un club formador la distribución del pago por los derechos de formación se hará en base a lo establecido en el art. 23 de la referida ley”.
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