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title: "La industria de la maquinaria agrícola \"sale de la cuarentena\""
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description: "A partir del día de la fecha, por Decisión Administrativa N° 450/2020 de la Jefatura de Gabinete de la Nación, la industria de la maquinaria agrícola retomará actividades."
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date_published: "2020-04-03T18:37:00-03:00"
date_modified: "2020-04-03T19:57:34-03:00"
author_name: "Las Rosas Digital"
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# La industria de la maquinaria agrícola "sale de la cuarentena"

![fabrica-1](/download/multimedia.normal.945bc5fe4d79ab06.666162726963612d315f6e6f726d616c2e6a7067.jpg)

En el Boletín Oficial publicado esta madrugada, se comunicó que se amplían el listado de actividades y servicios declarados esenciales y dentro de las excepciones en el artículo 1 inc. 3 se establecen las fabricas de maquinaria agrícola, por lo cual las empresas de la región volverán a trabajar desde el lunes. Se deberán definir claras medidas de seguridad e higiene, y como se autoriza a los obreros a transitar.

El Las Rosas ya varias empresas comunicaron a sus empleados que NO abrirán sus puertas hasta el fin de la cuarentena: 13 de abril.

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**Decisión Administrativa 450/2020***ARTÍCULO 1°.- Amplíase el listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, en los términos previstos en el Decreto N° 297/20, conforme se establece a continuación:*

*1. Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.*  
*2. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.  
3. Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.*  
*4. Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía.  
5. Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.*  
*6. Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.*  
*7. Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos.*  
*8. Inscripción, identificación y documentación de personas.*

*Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios considerados esenciales.*

*En todos estos casos, los empleadores y empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el MINISTERIO DE SALUD para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores.*

*ARTÍCULO 2°.- Las personas alcanzadas por esta Decisión Administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación - Covid-19.*

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