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title: "Comenzó el receso en la administración pública provincial"
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description: "Con la llegada del nuevo año, dio inicio en la provincia el receso administrativo dispuesto por el poder Ejecutivo para todo enero de 2020."
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# Comenzó el receso en la administración pública provincial

![cerrado santa fe](/download/multimedia.normal.b3c43185ab1fcf9e.6365727261646f2073616e74612066655f6e6f726d616c2e706e67.png)

Esa fue una de las primeras medidas que tomó el gobernador Omar Perotti, quien el 11 de diciembre pasado firmó el decreto 83, por el cual se dispuso un **“receso administrativo durante el mes de enero de 2020 en la Administración Central, Organismos Descentralizados, Entes Autárquicos e instituciones de Seguridad Social”**.

El segundo artículo dice que *“quedarán suspendidos todos los términos previstos en los procedimientos administrativos establecidos por las normas vigentes, reanudandose su cómputo a partir del primer día hábil del mes de febrero”.*

Se trata de una medida similar a las que, entre 1999 y 2003, también dispusieron -con el objetivo de ahorrar en energía eléctrica y posponer pagos- los gobiernos de Carlos Reutemann y Jorge Obeid, en medio de la crisis que terminó con el estallido de 2000-2001. En aquellos años la decisión se correspondía con la de otras provincias que adoptaban medidas parecidas, en medio de una situación de extrema gravedad económica o de quebranto.

Mientras dure la medida “*las Mesas Generales de Entradas y Salidas de todas las reparticiones administrativas comprendidas en los alcances de la medida reservarán los escritos y actuaciones administrativas ingresadas hasta la reanudación de los términos; con excepción de los casos que los que se invoquen derechos de naturaleza alimentaria o vinculados de modo directo a la vida y salud de las personas, o aquellas actuaciones calificadas como “Muy Urgente” en los términos del artículo 40 inciso c) de la reglamentación aprobada por decreto acuerdo 4174/15 por la autoridad competente”.* (Refiere al decreto que en 2015 cambió la reglamentación de las tramitaciones internas en el Estado que derogó otro decreto pero de 1958).

**Unidades de Organización.**El tercer artículo dice que el personal comprendido *“hará uso obligatorio de la Licencia Anual Ordinaria correspondiente” y “los remanentes si correspondiere”.*

Luego el decreto deja en manos de *“los máximos responsables de las Unidades de Organización adoptarán las medidas necesarias para garantizar las guardias mínimas en las dependencias que permanezcan inactivas: incluyendose necesariamente ellos mismos en la dotación que las desempeñe, o sus reemplazantes naturales”.*

Expresamente excluidos de las vacaciones obligatorias quedan los siguientes casos,que se transcriben: a) Los efectores de salud organizados bajo las normas de las leyes Nros. 10608 y 6.312 y los Centros de Atención Primaria de la Salud (Caps); b) Los servicios de comedores escolares y copa de leche de los establecimientos educativos de todos los niveles y modalidades dependientes del Ministerio de Educación de la Provincia y los servicios análogos del Ministerio de Desarrollo Social; c) Las áreas del Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (Iapos) directamente vinculadas a la atención prestacional de los afiliados; d) Las Empresas y Sociedades del Estado Provincial que tengan a su cargo la prestación de servicios públicos esenciales; e) Las Comisarías, Sub Comisarías, Unidades en Orden Público y Unidades Especiales de la Policía de la Provincia; f) El Servicio Penitenciario Provincial y los establecimientos de su dependencia.

El texto firmado por el gobernador y sus ministros asegura facultades a los ministros secretarios de Estado y otras funcionarios para disponer más excepciones que estén enmarcadas en el decreto.

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